DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 30, con fecha Trece (13) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del niño antes nombrado, en virtud de que el numero de la cedula de identidad de la progenitora del mismo de autos es 22.462.403 igualmente la nacionalidad de la madre de niño de autos es Venezolana.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Munic.....