Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN del presente proceso, y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.