Dispositivo
En consecuencia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y de todo lo anteriormente expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E. DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2016-000333
Resolución Número: PJ0012017000022
Númer.....