Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: ANTONIO JOSE DABOIN GODOY, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 18.924.215, hijo de Yasmira Godoy y Darcicio Daboin, residenciado en la Parroquia El Carmelo, Sector El Montecito, cerca de la tapicería de Antonio Cardozo, casa N° 214, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. y Articulo 44 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Ap.....