Los referidos inmuebles se acusan propiedad de la codemandada, sociedad mercantil INVERSIONES ODACA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de diciembre de 1994, bajo el No. 28, Tomo 33-A, según lo establecido en el documento de condominio del Edificio Verona suite, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 28 de Julio de 2009, bajo el No. 50, Tomo 13, Protocolo Primero.
En consecuencia, se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro, a los fines de participarles dicha medida. Ofíciese.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del a.....