PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho Mirilena Ariza, en su condición de Defensora Pública Trigésima Séptima (37°) Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JOSÉ BAUDILIO DURÁN, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.811.961. Así se decide.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión signada con el Nº 045-2024 dictada en fecha veintitrés (23) de enero de 2024 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, toda vez que la misma se dictó conforme a derecho y en modo alguno vulnera los derechos y garantías constitucionales que asisten a las partes intervinientes .Así se decide.