ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, por uno de los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos RUTH DARIEN FUENMAYOR GALUE, venezolana, casada, Educadora, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.724,511, domiciliada en la Urbanización Funda Colón, km. 5 vía Santa Bárbara de Zulia-El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, y la ciudadana DEOMIRA ROSALES GUERRERO, titular de la Cédula de identidad N° 5.561.699, casada, Educadora, natural de Mérida, residenciada en la Urbanización La Gloria, 2da. Etapa, calle 8, casa N° 6, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y Notifíquese.-