Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado ERICK JESÚS GOVEA Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido el 01-05-62, titular de la cedula de identidad No. 9.706.107, soltero, electricista, hijo de Manuel Olano y Ambarina Govea, residenciado en el Barrio Santa Rosalía, avenida principal el Cementerio, sector la Floresta, frente a los Depósitos de la Pepsi, Valera, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo sujeto a las accesorias de Ley hasta el 18-08-2005.- Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-