• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ASTRID ANGELINA RAMIREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-17.568.835, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL CHIRINOS GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.148.851, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
• Se acuerda la cantidad de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta (Bs. 2.687,80) mensuales, el cual será retenido directamente por la empresa, y deberá ser depositado en la cuenta de ahorros signada con el No. 01160114680194064107, perteneciente a la ciudadana ASTRID ANGELINA RAMIREZ TORRES.-
• En cuanto al rubro de salud la misma será cubierto por el seguro Universal del cual goza el progenitor de los mismos, el cual cubre hospitalización, emergencia, cirugía y medicamentos.-
• En cuanto.....