Se recibió la presente causa en fecha trece (13) de febrero de 2006, mediante demanda de Calificación de Despido, incoada por la ciudadano SOLYMAR DEL ROSARIO MELEÁN DÍAZ contra VIDEO Y JUEGOS COSTA VERDE, C.A.
En fecha catorce (14) de febrero de 2006 se dictó auto por medio del cual se ordeno al demandante subsanar el libelo de la demanda en el sentido de que indicar ya en efecto, en el libelo no se expresa la persona quien representa la empresa demandada y en consecuencia en quien recaerá la notificación, y asimismo la dirección de la misma, igualmente no se expresa el domicilio procesal de la demandante. En consecuencia, se le insta a subsanar las omisiones antes expresadas, dentro del lapso de dos (2) días hábiles. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autorida.....