Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud de la defensa y, por vía de consecuencia, DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado JEAN CARLOS BAEZ, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS CALLES, por una menos gravosa, como son las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 en concordancia con el artículo 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 del Texto Adj.....