SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido en fecha 02-02-1989, de dieciocho (18) años de edad, Titular de la cedula de identidad N°. V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliados en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en los artículos 413 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE PINEDA CASTILLO y LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, extinguiéndose por ende, la acción penal correspondiente.SE DE.....