En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES: Sobre un inmueble conformado por una Casa Quinta, ubicado en la calle 57 de la Urbanización Zapara signada con el Nº 6 A-85, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con un área de construcción de 151,75 Mts2 y una rea de terreno de 201,32 Mts2 y que es mayor extensión formada por la parcela 24 del Plano de Parcelamiento de la Urbanización Zapara, al suroeste del cruce de la calle 57, antes 58B y avenida 7, con los siguientes linderos: NORESTE: 12,13 mts, que es su frente y linda con vía publica denominada calle 57; NOROESTE: 17,52 mts y lin.....