DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANDRES JOSE JIMENEZ ZERPA y REINA GUILLERMINA GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.855.371 y V-4.228.138.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta (1.980) según consta en el Acta de Matrimonio No. 98, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.