Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado DEIVYS ALBERTO LARREAL PAZ, titular de la cedula de identidad N° 17.951.135, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 17-02-1982,de profesión u oficio electricista, hijo de DIRIMO LARREAL y ZULIMAR PAZ, con domicilio en el Barrio El Valle, Calle No. 3, No. 8-10, S/18 de Octubre, cerca del Deposito "3G", Maracaibo- Zulia, todo ello de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión. .....