DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano ÁNGEL ARTURO CRESPO, y la demandada SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., todos plenamente identificadas en las actas procesales, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS.30.000,oo), que fueron cancelados por cheque de Gerencia No.10934683, de fecha 28 de septiembre de 2010, librado contra el Banco Provincial, perteneciente a la cuenta corriente No.0108-0047-11-0900000010 de SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
SEGUNDO: El Tribunal ordena el archivo el expediente por constar el pago de las cantidades ac.....