Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 28-02-05, en favor del ciudadano JESÚS BENITO MONTIEL MORALES, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Camionero, soltero, de 22 años de edad, Cédula de Identidad N° 17.334.618, fecha de nacimiento 27-03-82, hijo de MIGDA MONTIEL DE MORALES y ALBERTO JOSÉ MONTIEL, residenciado en el barrio el Callao, calle No. 7, con avenida 6, casa N° 49G-1031, San Francisco, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano (Vigente para el momento de la comisión del delito) en perjuicio de EDGAR RIVERO, todo ello de conformidad con lo establecido en.....