En el día hábil de hoy, 1 de Noviembre de 2007, siendo las 10:42 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana GAYLE JOSEFINA BRITO en su carácter de parte actora asistida por sus apoderadas judiciales Johana Faria y Jessica Sánchez y CLINICA MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA, S.R.L. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por las apoderada judicial la abogada judicial Glacira Franco Pérez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela a la demandante la cantidad de tres millones (Bs. 3.000.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.