DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente (Se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 03, con fecha Tres (03) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), de los libros de Registro de Nacimiento que reposa en los archivos de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento, en virtud de que los apellidos tanto de la adolescente como de la madre es YANSEN.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de es.....