En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la confesión ficta de la demandada de autos.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RETRACTO LEGAL, incoada por el ciudadano ANTONIO GUTIERREZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad No. V-4.112.556, de este domicilio, en contra de las ciudadanas GIULIA DEL MASTRO GUTIERREZ, FLAVIA DEL MASTRO GUTIERREZ y SORAYA GUTIERREZ MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.626.221, V-16.834.019, V-5.810.353, respectivamente. En consecuencia, el ciudadano ANTONIO GUTIERREZ GUILLÉN, ut supra identificado, tiene el derecho de subrogarse en las mismas condiciones pactadas para la adjudicación de las cincuenta mil .....