Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano RIXIO MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.083.340, domiciliado en el Estado Falcón, en beneficio de su hija RIXLIU EILEN FAJARDO CASANOVA; de seis (06) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de la niña RIXLIU EILEN FAJARDO CASANOVA; a la ciudadana MARIELA ELENA RIVERA RINCON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.949.118.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimien.....