En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin lugar la oposición formulado por el los ciudadanos JOSÉ LUIS PÉREZ GIL, EDUARDO ANTONIO GALLARDO, MIGUEL DE JESÚS LUZARDO INFANTE, ELY RAMÓN REYES ARGUELLO, WILMER ANTONIO SILVA, MASSIEL NATHALI CORDERO VIVAS, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédula de identidades Nros. 7.772.100, 14.415.367, 9.771.999 14.167.425, 9.751.486 y 20.578.998, asistidos en este acto por los profesionales del derecho RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ COLMENARES y GLORIA ROSA SILVA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.530.581 y 7.815.274, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.797 y 202.699.
SEGUNDO: Se ratifica MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA A LA.....