PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano NUMAN RAMON RINCÓN RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.758.091, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la ciudadana EDDY MARGARITA VARGAS DE RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.765.065, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por haber sido probada en el transcurso de este procedimiento la separación fáctica de cuerpos por mas de cinco (05) años, requisito de procedencia consagrado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de septiembre de 1.979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 690, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: S.....