Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado JOSÉ ALBERTO NIETO LÓPEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.822.004, soltero, taxista, hijo de José Nieto y María López de Nieto, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 125, casa S/N, al fondo de la Iglesia el Gaitero, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo sujeto a las accesorias de Ley hasta el 29-11-2005.- Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-