Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos LUDY MARGARITA LEON DIAZ y GUSTAVO JIMÉNEZ GOTOPO, ya identificados; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. Así se decide.-
b) MANTIENE EN VIGENCIA las medidas de embargo provisional decretadas por esta Sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No. 4, en fecha 03 de Agosto de 2.006.-
c) Ordena OFICIAR al Banco Banfoandes, Banco Universal, a los fines de informarle que se autoriza suficientemente a la ciudadana LUDY MARGARITA LEON DIAZ, ya identificada, a retirar la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0007-0060-63-0010015139, aperturada en dicha entidad, a nombre de la mencionada ciudadana, en beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-