DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante HUMBERTO DE JESÚS CHAPARRO, ya identificado, y la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA), todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
PRIMERO: Se homologa el acuerdo de pago de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo), los cuales serán cancelados por la empresa en dos (2) partes, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) pagaderas el día viernes 5 de febrero de 2010, y la segunda y última cuota de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS.20.000,oo) en fecha viernes 05 de marzo.....