DECLARA:
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); identificada con el Nº 781, con fecha Veintinueve (29) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), que corre inserta en el Libro de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del adolescente antes nombrado, en virtud de que el año de nacimiento del mismo es Mil Novecientos Noventa y Seis (2.006).
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, sin hacer alteración.....