Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2014, por ante la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del estado Zulia, por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE LEAL GONZALEZ y MARIA ELENA RAMIREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.588.417 y V-18.342.149, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 años.....