Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ RIVAS, portador de la cédula de identidad No. 3.648.757, venezolano, de 57 años de edad, de oficio albañil, soltero, hijo de Ilda Rivas y Manuel González, y domiciliado en el Sector Palo Negro, avenida 106, casa No. 19-52, a 5º metros del Depósito Gilberto González, Maracaibo Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del derogado Código Penal y el cual se aplica en este caso por mandato constitucional, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa.....