Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 segundo aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 ordinal 12 de la Ley Contra la Delincuencia organizada, cometido en perjuicio de JOSMABEL KARYOANS PJEDA FERRER.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el referido penado NELITZA ESPERANZA BEJAR cumple su pena principal en 22-05-2014, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesori.....