Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ENDRY RAMON GARCIA GONZALEZ venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.426.223, profesión albañil, soltero, hijo de Antonio García y Gregoria González, residenciado en el Barrio El Silencio, avenida 49A, casa Nº 51-71, Maracaibo, Estado Zulia, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte hasta el día 17-12-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal . Ofíciese a la Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo la respectiva Boleta de Excarcelación, a objeto de dar cumplimiento al mandato Judicial. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes......