Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ PARRA DUARTE y SOLANGE MARÍA JIMÉNEZ MAZZEI, actuando con el carácter de defensores del imputado EDUARDO ANTONIO PANTALEÓN ABREU, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual decretó medida judicial de privación preventiva de libertad, contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Bienes Bajo Custodia de Órganos del Estado por razón de su Cargo (Peculado Propio), previsto y sancionado en el artículo 52, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Es.....