DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor de los penados BERNARDO ENRIQUE RUMBOS de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 61 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Oficinista, titular de la cédula de identidad N° V-3.107.457, hijo de los Ciudadanos PEDRO JOSE RUMBOS (Dif) y de TEODORA PACHJECO DE RUMBOS, y residenciado en la calle Yaracuy, N° 99, sector Delicias Nueva, Municipio Cabimas del Estado Zulia y GERARDO RIVAS MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Rita, Estado Zulia, de 61 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.454.415, y .....