Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ANTONIO BRICEÑO URBINA: Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.509.732, de profesión u oficio Obrero, hijo de fecha de nacimiento 19-01-83, hijo de JOSE BRICEÑO y HILDA URBINA, residenciado en la avenida Milagro Norte, sector puntita de piedra, calle 48, casa N° 22A-54 de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° to.....