PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa con fundamento en el ordinal 1 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, establecidas en los literales e) y literal i) del articulo 28 ejusdem, referidos a la falta de requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal; y de requisitos formales para presentar la acusación, por considerarlas improcedentes.
SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra del acusado MANUEL ANGEL NAVA NAVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 01-01-1971, de: 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.706.997, hijo de: NANCY NAVAS Y TEODULO NAVAS, residenciado en Residencias Gallo Verde, edificio G4, Apto G16 Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por eld elito de ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el articulo 458 del Código penal Venezolano, por el Del.....