D I S P O S I T I V A.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado CARLOS ALBERTO VENTURA MARIN, plenamente identificado UT supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose Tres (3) Meses, Dos (2) Días y Doce (12) Horas a la pena que le falta por cumplir hasta el día de hoy, 02/11/2006, Un (1 ) Año, Once (11) Meses y Veinticinco (25) Días, quedando dicha pena en UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, .....