DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante LUÍS CÁRDENAS BARBOZA, ya identificado, y la sociedad mercantil INDUSTRIAS TECNOAGRICOLAS DE VENEZUELA C.A, todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
PRIMERO: Se homologa el pago de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200), los cuales fueron cancelados por la empresa en fecha de la transacción.
SEGUNDO: El Tribunal ORDENA archivar el expediente en virtud que consta en el mismo el cumplimiento del presente acuerdo transaccional.
.PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certifi.....