declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JOAN COLINA y MARIBEL SEGOVIA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor podrá visitar e ir a buscar al niño los fines de semana, en un horario previamente acordado entre las partes, ya que por razones de trabajo es difícil establecer el mismo, con posibilidad de pernoctar con el niño, debiendo retornar al niño a la hora que acordaron, comenzando este régimen a partir del día sábado 22 de noviembre de 2008.
3) En carnaval y semana santa del 2009, será carnaval con la mamá y semana santa con el papá alternado los años subsiguientes.
4) En navidad: 24 y 25 de diciembre con el papá y 31 de diciembre y 01 de Enero con la mamá alternado para los años siguientes.
Mediante esta sentencia de fecha 02 de diciembre de 2008, este Tribunal, procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, se omite .....