Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DELSY BEATRIZ ROZO PEREZ,venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.494.681, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado, asistida, por el abogado Ciro Angel Parra, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, contra el ciudadano MARCOS GERARDO CARDOZO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 16.165.007 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colon, Estado Zulia, en consecuencia, suspende la medida preventiva decretada en fecha 31-10-2013, le da el carácter de cosa juzgad.....