Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano GUILLERMO JOSE ROMERO CAPRARI, Venezolano, edad 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.719.061, Hijo de EUGENIA CAPRARI (V) y EDGAR ROMERO (V), Natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 24-05-1989, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector Kilometro 11, Vía Principal de Caripito, Casa sin número, frente a la escuela Zoila Villamizal Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JUAN AGUILERA Y MARTIN GOITTE. Asi se decide.