Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JEAN CARLOS OCHOA VILLEROS venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. No porta, profesión albañil, hijo de padre desconocido y Neris Ochoa, residenciado en el Barrio Cerro El Ávila, calle y casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte hasta el día 01-01-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal en concordancia con el Artículo 479° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Ofíciese a la Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de dar cumplimiento al mandato Judicial. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a .....