En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda accionada por IMPORTADORA SPM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de junio del 2001, Nº 12, tomo 31-A, en la persona de su apoderada legal NORIMA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.867 y de este domicilio, en contra de la S.M. CONTINENTAL SPORTS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de septiembre del 2007, Nº 21, tomo 95-A, en la persona de su representante legal, ciudadano JOHANDRIK MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.....