REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 22/06/2006, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos PEDRO LEONCIO CEDEÑO GARCIA Y VICENTA ELINOR AGUILERA RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.337.689 y V-15.332.967, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 07 y 08 años de edad, respectivamente, y quienes después de conversar con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. MARLY FARIAS DE POCATERRA, convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano PEDRO LEONCIO CEDEÑO GARCIA, compartirá con sus hijos (Cuya identificación se omite), de 07 y 08 años de edad, respectivamente, primer y tercer fi.....