Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de las ciudadanas ISABEL MARIA MORALES DE MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 7.707.688,Venezolana, natural del Maracaibo, de 59 años de edad, casada, profesión oficio del hogar, fecha de nacimiento 18/08/1949, hija de EDUARDO MORALES (D) Y GENIVERA ARIAS DE MORALES (D), residenciada en el Barrio Amparo, vivienda de color verde, a dos cuadras del abasto ocando, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y JUSTA RAMONA MARIN MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 9.790.929,Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27/10/1969, de 39 años de edad, oficio del Hogar, hija de EDIXON MARIN Y ISABEL DE MARIN, residenciada en el barrio Amparo, calle 38, Nº 84C-99, diagonal al abasto serrano Parroquia Caciq.....