DECLARA:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de alimentos suscrito por los ciudadanos FANNY CHIQUINQUIRA GUERRERO GUTIERREZ y NORBERTO JOSE LUZARDO TORRES, antes identificados, en beneficio del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
b) SUSPENDE las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha nueve (09) de Noviembre de 2.006, y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.006.-
c) En consecuencia, se ordena oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), a los fines de informarle sobre la presente resolución.-
PUBLÍQUESE. REGISTRESE Y OFICIESE.-