este Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente en derecho proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia acepta la admisión de los hechos realizada por el acusado FRANKLIN SAMPER MARTÍNEZ, identificado en autos, por haber sido realizada de manera libre y se aprueba el Acuerdo Reparatorio presentado por ambas partes el cual celebraron por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, con esta misma fecha, es decir tres (3) de Septiembre del presente año, quedando anotado bajo el Numero 19, tomo 82, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, por cumplir con los requisitos de Ley y se suspende el proceso al acusado ciudadano FRANKLIN SAMPER MARTÍNEZ quien es venezolano, casado, de profesión comerciante, de 43 años, portador de la cedula de identidad N° 7.803.824, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, avenida 59 B, casa N° 95-02-12, sector circunvalación 2, en esta ciudad y Municipio Maracaib.....