Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: JOSE ANGEL LÓPEZ, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito, de 32 años de edad, nacido el 21-10-72, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 13.243.952, hijo de NILDA LOPEZ y JULIO MOLINARES, de profesión u oficio Chofer, estado civil casado, residenciado en el Sector Las Tuberías, Barrio Curarire, calle 21, casa Nº 10A-01, a una cuadra La Panadería El Faraón, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Au.....