Por los fundamentos expuestos, esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho DANIEL OLMOS TORRES, en su carácter de defensor de los imputados JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ INCIARTE y ALEXIS GREGORIO VILCHEZ FERNÁNDEZ ya identificados, en contra de la decisión N° 1224-05, dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26 de Agosto de 2005, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.-