En el día hábil de hoy, 3 de Octubre de 2007, siendo las 1:33 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NOHEMI EDITH COHIL en su carácter de parte actora asistida por sus apoderados judiciales abogados Argenis Corzo y Rodolfo Hayden y JARDINES DE LA CHINITA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial Apoderado Judicial abogado Larry Gollarza, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela a la demandante la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.