Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ADONIS DE JESÚS RENDILES LINARES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-04-82, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.436.070, hijo de Adonis de Jesús Rendiles Solarte y de Minerva Josefina Linares Segovia, y residencia en el Barrio 18 de Octubre, Av. 5, calle IJ, N° 5-75, Maracaibo, Estado Zulia; . Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. de conformidad con el artículo 44.1° de la Constitución de la República Boliva.....